El registro salarial es un documento en el que la empresa recoge los salarios de los empleados, incluyendo personal directivo y altos cargos. Dichos salarios estarán desglosados por sexos y basados en una media aritmética y mediana.
Este documento deberá incluir:
- Los valores medios de los salarios base.
- Los complementos salariales.
- Las percepciones extra-salariales.
Toda esta información deberá desglosarse por sexo y según la naturaleza de la retribución, especificando cada concepto que se reciba y por cada grupo profesional, categoría o puesto junto con el detalle de las posibles desviaciones y las medidas a tomar.
¿Qué empresas están obligadas a realizar un registro salarial? ¿En qué plazo?
Obligatoriedad: Todas las empresas.
Plazo: El próximo 14 de abril de 2021 finaliza el plazo para cumplir con la obligación de implementar un registro retributivo prevista en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres “RD 902/2020”).
Vigencia: El período de referencia será de1 año natural, a no ser que existan cambios sustanciales de alguno de los conceptos.
Posibles sanciones: Si la empresa no cumple con las obligaciones derivadas de este nuevo reglamento esta se expondrá a acciones administrativas o judiciales. En concreto, podrán imponerse sanciones administrativas de entre 625 €y 6.250 €según la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.
¿Quién puede tener acceso a esta información?
Los trabajadores podrán acceder al registro retributivo a través de los representantes legales de los trabajadores, teniendo derecho a conocer su contenido.
En el caso de que no exista representación legal, la información que se facilitará se limitará a las diferencias porcentuales que existiesen en las retribuciones entre hombres y mujeres. Que se deberán desglosar según la naturaleza de la retribución y clasificación.
Según el artículo 28.3 (Real Decreto Ley 6/2019), cuando la empresa tenga más de 50 trabajadores y haya un 25% o más de diferencia entre los salarios de hombres y mujeres, debe incluirse en el registro salarial una justificación de que esa diferencia no está relacionada con el sexo de la plantilla.
¿Qué es la auditoria retributiva?
Las empresas que elaboren un plan de igualdad deberán incluir en el mismo una auditoría retributiva, de conformidad con el artículo 46.2.e) de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, previa la negociación que requieren dichos planes de igualdad.
La auditoría retributiva tiene por objeto obtener la información necesaria para comprobar si el sistema retributivo de la empresa cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia de retribución.
La auditoría retributiva tendrá la vigencia del plan de igualdad del que forma parte, salvo que se determine otra inferior en el mismo.
¿Qué le ofrecemos desde Consultoría Integral Élite?
Desde Consultoría Integral Élite a través de nuestro departamento de igualdad nos ponemos a su disposición para darle una solución integral con respecto a las obligaciones de Registro Salarial o Retributivo de su empresa.
El servicio que le ofrecemos consiste en:
- Recopilamos los datos de los salarios de sus trabajadores.
- Analizamos la información de los salarios de sus trabajadores.
- Realizamos el documento del Registro Salarial de su empresa.
- Le entregamos un informe con las conclusiones, recomendaciones, medidas generales y uso.
- Además, le ofrecemos la actualización durante un año de su Registro Salarial por cambios sustanciales en las condiciones salariales.