El art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores por la redacción dada en el RD Ley 8/2019 de 8 de marzo, establece que la empresa garantizará el registro horario de la jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada trabajador: ”Será de obligación de la empresa registrar la jornada de cada trabajador de forma fehaciente. Este registro de jornada será diario y deberá incluir el horario concreto de entrada y salida”

Esta reforma, aprobada el pasado 8 de marzo de 2019, pretende:

  • Garantizar el cumplimiento del límite de jornada laboral.
  • Facilitar el control horario por parte Seguridad Social y en caso de discrepancias, también por la Inspección de Trabajo. Creando un marco de seguridad para trabajadores y empresas que solucione conflictos relativos a la jornada laboral y termine con la precariedad.
  • Controlar las horas extra no pagadas que en ocasiones exceden la legalidad, o bien, encubren jornadas completas en caso de los trabajadores a tiempo parcial.
  • Controlar el absentismo laboral.

Puede llevar una sanción económica desde 625€ a 6.250€; depende de cómo cumpla el empresario con el Criterio Técnico de Inspección.

¿Qué tiene en cuenta dicho Criterio Técnico de Inspección?

  • Que la medida de registro horario utilizada no sea fácilmente manipulable tanto por el empresario como por el trabajador.
  • Que dichos registros deben ser almacenados durante al menos 4 años en el centro de trabajo.
  • Que dichos registros deben estar a disposición en el centro de trabajo y ser fácilmente accesibles de cara a una inspección.
  • Que se debe implantar un sistema objetivo, fiable y accesible. Para dar cumplimiento a esta obligación, el registro de la jornada debe ser en soportes o sistemas no fácilmente manipulables como puede ser el formato papel, por lo que si el inspector observa posibles manipulaciones en esos registros en formato papel puede considerar que dicho sistema no cumple con la característica de objetivo y puede iniciar un procedimiento sancionador.
  • Que se vea buena voluntad del empresario por cumplir con dicha obligación. Poner a disposición todos los registros posibles en los informes de inspección en el menor tiempo posible, así como pagar una cuota anual por dicho servicio, muestra buena fe por parte del empresario a cumplir con dicha obligación.

¿Cómo cumple nuestro software con la normativa?

  • Dispone de un registro diario detallado de todas las entradas y salidas de la jornada laboral, incluidas las paradas de forma opcional.
  • Es un sistema difícilmente manipulable, los errores son corregidos a través de un sistema de incidencias en el que queda todo registrado.
  • Sistema objetivo y fiable.
  • Cálculo automático de horas, para saber las posibles horas complementarias o extraordinarias se generan en los informes de forma automática.
  • Exportación de informes a Excel, para que los asesores puedan realizar cuentas fácilmente.
  • Almacenamiento de todos los registros durante 5 años.

¿Cómo le ayudamos?

Los servicios del software del Registro Horario consisten en:

  • Fichado con teléfono móvil, máquina lectora NFC (Presupuesto personalizado) o desde el ordenador.
  • Fácil manejo.
  • Registros de entrada, salida y presencia.
  • Registro de incidencias y geolocalización.
  • Alertas de puntualidad y geolocalización.
  • Sistema de avisos.
  • Gestor de vacaciones, bajas, permisos y asistencia.
  • Notificaciones por correo electrónico.
  • Configuración de jornada ajustada al contrato.
  • Múltiples filtros e informes.

Servicio de personalización presencial (para implantación y mantenimiento), consisten en:

  • Creación individualizada de la jornada laboral de los trabajadores de los clientes a cuyos efectos será necesario los datos por parte del cliente, y formación al cliente para la inserción de los siguientes.
  • Soporte técnico de instalación de software y máquina (Opcional)
  • Asistencia técnica acerca del funcionamiento del software.

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