La Ley 3/2007 para la Igualdad Efectiva entre mujeres y hombres lo define como:
“Un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.“
Un plan de igualdad debe fijar los objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar, así como sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. Es necesario tener en cuenta que los planes de igualdad deben ser únicos para cada empresa.
El plan de Igualdad es obligatorio para todas las empresas de más de 50 trabajadores, las que estén obligadas por convenio colectivo y las que estén obligadas por procedimiento sancionador.
Se ha establecido un período transitorio con el siguiente detalle:
- Ya vigente para las empresas de más de 250 personas trabajadoras.
- A partir del 7 de marzo de 2020, las empresas de 151 a 250 personas trabajadoras.
- A partir del 7 de marzo de 2021, las empresas de 100 a 150 personas trabajadoras.
- A partir del 7 de marzo de 2022, las empresas de 50 a 100 personas trabajadoras.
¿Cómo se realiza un Plan de Igualdad?
El plazo de ejecución de un Plan de Igualdad hasta su aprobación es variable y depende de la agilidad de las negociaciones, pero podemos fijar éste en 3 meses.
Un Plan de Igualdad se desarrolla por fases:
Fase 1: Compromiso de la organización.
Fase 2: Creación de un Comité permanente de Igualdad.
Fase 3: Elaboración del diagnóstico de Igualdad.
Fase 4: Elaboración del Plan de Igualdad.
Fase 5: Implantación del Plan de Igualdad y registro del mismo.
Fase 6: Evaluación y seguimiento.