Obligaciones de comunidades de propietarios en prevención de riesgos laborales

La Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, en su art. 24, de Coordinación de Actividades Empresariales, desarrollado por el RD 171/2004, obliga a establecer unos medios de coordinación entre las empresas que desarrollan su labor en un mismo centro de trabajo (artículo 2 a) y 4 del citado RD).

¿Cómo actúa a efectos de la ley de prevención una comunidad de propietarios?

En Comunidad de propietarios existen las llamadas zonas comunes, donde convergen los proveedores que dan servicio asiduo o puntual a dicha Comunidad (mantenimiento ascensores, limpieza, electricista, fontaneros, jardineros, etc.). Por lo tanto, existen varias empresas que realizan su labor en el mismo centro de trabajo.

En este caso la Comunidad adopta la figura de “Empresario Titular” del centro de trabajo, con lo que conlleva una serie de obligaciones legales respecto a la coordinación e información que se ha de facilitar a las empresas concurrentes.

La comunidad de propietarios como empresario titular del centro de trabajo

La comunidad de propietarios, como empresario titular del centro de trabajo tiene las siguientes responsabilidades en relación a las empresas que contrate. Debe informar a las empresas concurrentes en referencia a:

  • Riesgos del centro de trabajo que puedan afectar a las empresas contratadas. Cuanto estos riesgos sean graves o muy graves, obligatoriamente esta información debe proporcionarse por escrito.
  • Medidas Preventivas.
  • Medidas de emergencia.
  • Una vez recibida la información sobre los riesgos que le proporcionen las empresas concurrentes, impartirá las instrucciones a estas.
  • Solicitar a las empresas concurrentes la evaluación de riesgos y medidas preventivas de los trabajos a realizar que puedan afectar a los trabajadores de otras empresas.

    La información proporcionada a las empresas deberá ser suficiente y se dará:

  • Antes del inicio de las actividades.
  • Cuando se produzcan cambios relevantes en las actividades concurrentes.
  • Cuando se produzca una situación de emergencia.

Medios de coordinación de actividades empresariales

Entre otros el Real Decreto 171/2004 considera como medios de coordinación:

  • Intercambio de información y comunicación entre las empresas concurrentes
  • Reuniones periódicas entre las empresas
  • Impartición de instrucciones.
  • Establecimiento conjunto de medidas de prevención de riesgos del centro de trabajo, procedimientos o protocolos de actuación
  • Presencia en el centro de trabajo de recursos preventivos de las empresas concurrentes
  • Designación de personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas.

Obligaciones de las empresas y autónomos concurrentes

A continuación, detallamos las obligaciones que las empresas y/o autónomos tienen en materia de coordinación de actividades empresariales:

  • Informarse recíprocamente de los riesgos específicos propios de los trabajos a desarrollar en el centro de trabajo.
  • Informarse de los accidentes de trabajo que ocurran en la comunidad de propietarios.
  • Informarse de cualquier situación de emergencia.
  • Tener en cuenta la información proporcionada por las empresas concurrentes.
  • Cumplir las instrucciones proporcionadas por el empresario titular de la actividad (Comunidad de propietarios)
  • Informar a sus trabajadores de los riesgos del centro de trabajo proporcionados por el titular de la actividad y de los riesgos derivados de la concurrencia.

Comunidades de propietarios con trabajadores por cuenta ajena

Cuando la comunidad de propietarios contrata directamente un trabajador por cuenta ajena como puede ser el conserje, el jardinero, el socorrista, etc. a efectos de la ley de Prevención de Riesgos Laborales adquiere las obligaciones de cualquier empresa hacia sus trabajadores.

Las comunidades de propietarios tienen las mismas obligaciones que las empresas en
materia de riesgos laborales cuando tienen trabajadores por cuenta ajena.

Responsabilidades de las comunidades de propietarios en prevención de riesgos laborales

El incumplimiento de la comunidad de propietarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a:

Responsabilidad administrativa: el incumplimiento en las obligaciones de la comunidad de propietarios en materia de prevención puede conllevar sanciones con independencia de que se haya producido un accidente laboral o no.
Responsabilidad penal: en el caso de incumplimiento en materia preventiva que conlleve riesgos graves para los trabajadores.
Responsabilidad civil: en caso de un accidente o una enfermedad profesional.

Recargo de las prestaciones económicas de la seguridad social: todas las prestaciones económicas obligatorias de la Seguridad Social a las que tenga derecho el trabajador como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional como consecuencia del incumplimiento.

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